
Ley 20/2009
Anexo II – Licencia ambiental
Realizamos actuaciones reglamentarias y técnicas para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente en actividades, establecimientos e instalaciones, según lo que establecen la Ley 20/2009 y las ordenanzas municipales.
Estas actuaciones pueden ser controles iniciales, controles periódicos o certificaciones técnicas, y se aplican tanto a las actividades con licencia ambiental (anexo II) como a las sujetas a comunicación y certificación técnica (anexo III).
- Control inicial. Actuación que se realiza durante la puesta en marcha de la actividad para verificar el cumplimiento de las condiciones ambientales y técnicas establecidas en la licencia, y que la ejecución se ajusta al proyecto técnico aprobado.
- Control periódico. Se realiza cada 6 años para comprobar que la actividad mantiene las condiciones ambientales de la licencia, cumple la normativa ambiental aplicable y no presenta cambios respecto al proyecto técnico aprobado.
- Estaciones de servicio. Control inicial y control periódico cada 6 años.






