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Barcelona al atardecer desde el parque del Putxet, con la Sagrada Família y la torre Glòries frente al mar

Mediciones de ruido y aislamiento acústico en Barcelona

077-EC-PCAOficina de Barcelona

Barcelona

C/ Sant Elies, 6-8, entresòl 3a
08006 Barcelona

En Barcelona, los límites de ruido y de aislamiento que debe cumplir una actividad los fija el título IV de la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona (OMA), aprobada por el Consejo Plenario el 25 de febrero de 2011. Sus anexos técnicos se renovaron casi por completo con el decreto de la Comisión de Gobierno del 27 de julio de 2022, publicado en el BOPB el 1 de agosto de 2022.

Desde la oficina de la calle Sant Elies, eICON realiza en la ciudad las mediciones de inmisión, los ensayos de aislamiento y los informes que pide el Ayuntamiento para abrir, ampliar o regularizar una actividad, como entidad colaboradora acreditada (077-EC-PCA) por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. La acústica no depende solo de esta oficina: eICON ofrece todos sus servicios desde cada una de sus sedes, y el técnico que acude a la obra es el de la oficina más cercana.

Nuestra oficina en Barcelona. Desde esta oficina hacemos las visitas in situ y los informes técnicos de la zona.

El anexo II.15 de la OMA clasifica cada actividad por el nivel sonoro máximo que genera en su interior, y ese grupo determina el aislamiento que se le exigirá. El grupo I (de 95 a 105 dB(A)) incluye discotecas, salas de baile, karaokes, teatros, cines, auditorios y locales con actuaciones en directo; el grupo II (de 90 a 94 dB(A)), bares musicales, salones de banquetes y escuelas de música, teatro o danza; el grupo III (de 85 a 89 dB(A)), gimnasios, escape rooms, obradores y restaurantes con un equipo de sonido que supera los 78 dB(A) a un metro, y el grupo IV (hasta 84 dB(A)), la mayoría de comercios, oficinas, consultas y restaurantes sin música.

Por eso, antes de medir revisamos a qué grupo pertenece el local y si en él conviven zonas con usos distintos: la ordenanza aplica a cada zona los requisitos de su grupo.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Qué aislamiento necesita un restaurante en Barcelona?
Depende del grupo en que lo clasifique el anexo II.15 de la OMA y del horario. Sin música es grupo IV; si tiene música electroamplificada o televisores, la ordenanza le exige al menos 64 dB(A) de aislamiento a ruido aéreo respecto a la vivienda. Si el equipo de sonido supera los 78 dB(A) a un metro, pasa al grupo III y los valores suben, sobre todo de noche.
¿Qué debe hacer el limitador-registrador de un local de la ciudad?
Debe limitar todos los equipos de reproducción del local, guardar un mínimo de seis meses de datos con registros cada 5 a 10 minutos y transmitirlos en tiempo real a Sentilo. También debe detectar desconexiones, fuentes sonoras en paralelo y manipulaciones del micrófono.
¿Vuestros informes sirven para un requerimiento del Ayuntamiento?
Sí. eICON es entidad colaboradora acreditada (077-EC-PCA) para realizar mediciones oficiales de contaminación acústica en toda Cataluña, y los informes pueden aportarse en licencias, requerimientos o denuncias. En Barcelona los hacemos con los criterios, los grupos y las franjas horarias de la OMA.

Hablemos de tu caso en Barcelona

Cuéntanos tu caso y te indicamos qué actuación necesitas, qué documentación hace falta y en qué plazos podemos hacerla.